Estamos del lado de los solicitantes de asilo y los refugiados

Un asunto migratorio puede tener razones detrás que pueden resultar desgarradoras. Cuando la vida y bienestar de una persona y de sus seres queridos están en riesgo, gobiernos de distintos países ofrecen opciones para recibir a quienes buscan no solo una vida mejor, sino mantenerse a salvo.

Los Estados Unidos es una de esas naciones que cuenta con consideraciones y reglas especiales para recibir a quienes huyen de la persecución, de la inestabilidad e inseguridad de sus países. En Garcia & Qayum Law Group, P.A., ofrecemos servicios a clientes en el sur de Florida y más allá. Nuestro objetivo es entregarle la asesoría y representación que merece, todo mientras entregamos soluciones reales, sin promesas.

¿Requiere de asilo o refugio?

A pesar de que en ambos estatus pueda calificar una persona que huye a una persecución pasada o futura por motivo de nacionalidad, raza, religión, afiliación política o pertenencia a un grupo social, existen algunas diferencias clave:

  • El estatus de refugiado lo puede solicitar una persona que aún no está en territorio estadounidense, contrario al asilo, que requiere la presencia de la persona en el país
  • El asilo también lo puede pedir una persona que está en proceso de expulsión expedita y que ha pasado la entrevista de miedo creíble
  • El refugio incluye también a individuos que dejan su país por algún desastre natural en sus países natales
  • El asilo lo pueden solicitar personas que llegan a un puerto de ingreso a Estados Unidos, lo cual se conoce como asilo afirmativo

Tanto un asilado como un refugiado pueden pedir a ciertos familiares con ellos, como lo son sus cónyuges y sus hijos solteros menores de 21 años. En ambos casos, se requiere un tiempo de espera de dos años.

¿Quiénes son candidatos para recibir asilo o refugio?

En el caso de refugio, inicialmente se deberá ser canalizado a través del USRAP (Programa de Admisiones de Refugiados de los Estados Unidos). Además, no deberá haberse establecido en otro país antes de pedir refugio en territorio estadounidense. Otros criterios que cumplir incluyen solicitar asilo dentro del primer año de llegada a Estados Unidos.

Una persona podrá solicitar asilo siempre y cuando no sea ciudadano estadounidense. Asimismo, si enfrenta algún procedimiento de deportación, deberá solicitar asilo defensivo.

Pasos a seguir para cada solicitante de asilo y refugio

A continuación, compartimos una serie de pasos generales sobre el proceso de asilo:

  • Llenar el formato I-589 y proporcionar toda la información necesaria
  • Entregar la solicitud en línea o por correo normal
  • Presentarse a la entrevista correspondiente, donde un oficial del USCIS determinará si usted es candidato a asilo
  • Presentar solicitud para familiares que se encuentren en territorio estadounidense con usted y que sean sus dependientes económicos, es decir, hijos solteros de 21 años y cónyuge
  • En caso de asilo defensivo, deberá pasar la entrevista de miedo creíble

Por otra parte, para el caso de refugio considere:

  • La presentación de una solicitud de asilo y haber sido referido por el USRAP a través del UNHCRH (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
  • Si se encuentra dentro de la lista de prioridades, el Departamento de Estado y el Centro de Apoyo al Reasentamiento se encargará de procesar su solicitud
  • La autoridad que definirá si usted puede tener el estatus de refugiado es el USCIS

Es importante señalar que existe un límite en el número de refugiados que se recibe en el país cada año, por lo que es indispensable entregar la información más certera posible para evitar retrasos.

¿Cómo puede apoyarle nuestro despacho?

En Garcia & Qayum Law Group, P.A.,  nos dedicamos plenamente a todo lo relacionado con ley migratoria. Utilizaremos nuestra experiencia para ayudarle a conocer sus opciones y diseñar una estrategia personalizada. Nos encargaremos de presentar su caso, que sea escuchado e incluso de protegerlo si la decisión llega a ser en su contra.

Tenemos experiencia llevando casos de asilo defensivo y de quienes enfrentan acusaciones por delitos agravados. Hablamos español, de tal manera que solo deberá contarnos lo sucedido y entregarnos los documentos con los que cuente. Nuestra prioridad es que usted esté seguro de que cuenta con profesionales que harán todo por cuidar de usted.

¿Dudas? Hablemos hoy

Estamos listos para recibir su llamada en nuestra oficina. Llame al 305-676-0048. Para su comodidad, tenemos este formulario de contacto disponible en línea. También atendemos a clientes en Fort Lauderdale, y en los condados de Dade y Broward.