Servicios de inmigración basados en las necesidades de cada familia

Compartir la vida con su familia en este país puede que sea un sueño hecho realidad, dependiendo de la asesoría legal con la que cuente y cómo lleve su proceso. Sin embargo, lo más importante es siempre tener expectativas alineadas con la realidad y estrategias que funcionen para usted y su ser querido. En Garcia & Qayum Law Group, P.A., en Fort Lauderdale, estamos preparados para escuchar su caso y hablar de sus opciones.

Al tomar su caso, usted puede estar seguro de que no descansaremos hasta saber que hemos hecho todo lo posible en su caso de ley migratoria. Sabemos también lo complicado que es encontrar a alguien en quién confiar y que hable su mismo idioma. Nos enorgullece haber sido la opción de confianza de los residentes del sur de Florida y contar con una calificación de 4.9 en Google, lo cual es prueba de nuestro compromiso con nuestros clientes.

¿Quién puede pedir familiares?

La ley establece dos casos en los que personas en los Estados Unidos pueden pedir a sus familiares para vivir de manera permanente con ellos en Estados Unidos, como se menciona a continuación:

  • Ciudadanos estadounidenses: Bajo este escenario pueden pedir a cónyuge, hijos, padres, hermanos.
  • Residente con tarjeta verde: En este caso solo se puede pedir por hijos solteros o por su esposo o esposa.

A través de esta clasificación se genera una clasificación mediante preferencias en la que, por ejemplo, un ciudadano estadounidense que quiera traer a sus hijos solteros y mayores de 21 años tendrá la primera preferencia (denominada F1), y que continúa de la siguiente manera:

  • Residentes permanentes: El esposo o esposa e hijos menores de 21 años solteros de residentes permanentes tendrán segunda preferencia o F2A; F2B para hijos solteros de 21 años.
  • Ciudadanos estadounidenses: Tercera preferencia, F3, para hijos casados, y cuarta o F4 para hermanos de 21 años o más.

Las preferencias son importantes, pues contarán para asignar las visas que haya disponibles cada año. Es decir, el hermano de un ciudadano estadounidense tendrá menos preferencia en la lista que, por ejemplo, el hijo menor de 21 años de un residente permanente.

El proceso a seguir

El formulario que deberá llenar un residente con tarjeta verde o ciudadano será el I-130 Petición de Familiar Extranjero. Además de pagar las cuotas correspondientes, también se deberá entregar:

  • Una declaración jurada de patrocinio económico por parte del familiar en Estados Unidos
  • Documentos sobre las finanzas del familiar patrocinador
  • Documentos del solicitante como actas de nacimiento, matrimonio o divorcio

Adicionalmente, deberá prepararse para la entrevista, traer su examen médico, fotos, entre otros papeles. Después de dicha entrevista se determinará si se aprueba o no la visa del solicitante. Algunas causas comunes por las que se da un rechazo son por la inadmisibilidad de la persona o porque se requiere de información o procesamiento administrativo adicional.

Este proceso puede iniciarse para familiares que ya están en Estados Unidos o aún se encuentran en el extranjero. En el caso en que su familiar aún esté fuera de territorio estadounidense, se deberá iniciar el trámite a través de un Consulado para buscar obtener la tarjeta verde.

¿Cuáles son algunas razones para negar una visa basada en familia?

Posiblemente el familiar cometió algún delito o hay en su historial algún ingreso ilegal al país. En estos casos, es indispensable hablar con un abogado de inmigración para saber si su familiar es candidato para solicitar un perdón o alguna otra excepción.

¿Cualquier doctor puede hacer el examen médico que piden para la entrevista?

No. Las autoridades estadounidenses, a través de sus consulados, emiten también una lista con los médicos autorizados para realizar este tipo de exámenes. Es importante contar con toda la información necesaria al momento de la entrevista para evitar retrasos o negativas.

¿Un familiar puede pedir una tarjeta verde si está en Florida?

Sí. Para eso necesitará el formulario I-485 Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus, todo mientras su formulario I-130 está en proceso.

Cada proceso tiene excepciones, y es por ello resulta invaluable contar con el apoyo de un abogado de inmigración para identificar posibles obstáculos. En Garcia & Qayum Law Group, P.A., nos enfocaremos en conocer su caso a profundidad y diseñar opciones que puedan ajustarse a sus necesidades.

¿Está listo para comenzar? Llámenos

Queremos conocer su caso. Hable a nuestro despacho Garcia & Qayum Law Group, P.A., para agendar una cita con uno de nuestros abogados. También tenemos un formulario en línea confidencial. Servimos a clientes del condado de Dade y de Broward.